¿Se trata de la avaricia del partido que nos
gobierna? ¿Habría sido capaz algún político de comprar el boleto para blanquear
el dinero, como es el caso de Fabra y muchos otros tantos? Dentro de tres meses
sabremos cómo termina el caso, que es la fecha de finalización que han dado a
este acontecimiento tan llamativo.
sábado, 26 de septiembre de 2015
sábado, 19 de septiembre de 2015
La epidemia de los productos defectuosos.
Muchas son las personas que dudan entre elegir gafas o lentillas cuando su problema de visión ha sido diagnosticado. Las gafas, por un lado, pueden llegar a ser incómodas y pesadas, pero tenemos la opción de quitárnoslas cuándo y dónde queramos y dejarlas en cualquier lugar. Por otro lado, nos encontramos con las lentes de contacto, que, a diferencia de las anteriores, se adaptan al ojo y nos ofrecen el mismo resultado. Sin embargo, éstas últimas son conocidas no solo por su uso, sino también por otra razón; las molestias que causan.
En la web de Eroski, Consumer, podemos encontrar el caso de una mujer alicantina, que tuvo que adquirir unas lentillas de uso diario en vez de mensual, ya que la óptica no disponía de ellas. Una vez puestas, las lentillas le causaron molestias, hasta que finalmente le diagnosticaron hiperemia conjuntival y periquerática, dicho de otra forma, “el síndrome del ojo rojo”. La mujer no se quedó de brazos cruzados y decidió poner una demanda contra el fabricante, donde más tarde la Audiencia Provincial de Alicante, siguiendo el Real Decreto Legislativo 1/2007 del 16 de noviembre para la defensa de los consumidores, condenó a la óptica a pagar 7.590€ por los daños causados.
Pero, ¿cómo sabemos qué es un producto defectuoso?
Según el Art 137 del Capítulo primero del Título segundo, se considera producto defectuoso aquél que “no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación”. Al considerarse de esta forma, la empresa será totalmente culpable de los daños causados, y el afectado tendrá derecho a recibir una indemnización a cambio de los problemas ocasionados.
A pesar de que la ley susodicha se encuentra en el Real Decreto y está en vigor, son muchas las fábricas que siguen sin revisar de forma adecuada sus productos. Incluso hemos podido encontrar casos, que sin ocasionar daños al adquiriente, sus artículos salen a la venta con un defecto, como parte de una estrategia de marketing. Esto aparece en el documental Tirar, comprar, tirar (2010), donde nos cuenta cómo las grandes multinacionales ponen una fecha concreta para que tanto las impresoras, como los móviles y otros muchos productos se estropeen y los clientes entren en una cadena de consumo que jamás termina.
Teniendo en cuenta la noticia nombrada y otras muchas que se encuentran en la página web, y que, además, hay una ley a seguir para las industrias, ¿debemos fiarnos de todo aquello que está a la venta? ¿Tenemos que esperar a quedarnos ciegos para que las compañías nos respeten?
Bienvenidos.
¡Hola! Mi nombre es Garazi Peña, estudiante de Relaciones Laborales y Recursos Humanos en la UPV/EHU.
En este blog ideado por Madalen, mi profesora de Derecho Civil, escribiré sobre los productos defectuosos en el ámbito alimenticio, automovilístico o cualquier otro. Para ello, desde este momento es importante saber que en todos los casos se aplicarán las leyes 22/1994 y 1/2007 del Código Civil sobre la responsabilidad civil por productos defectuosos. Además, también recomiendo ver el documental Comprar, tirar, comprar (2010), en el que aunque no se hable exactamente del tema que escribiré, si que se achaca a los productos con fallos las ganas de las grandes empresas a ponerles un plazo de funcionamiento a algunos productos para poder acelerar la venta de éstos.
Un saludo, y hasta la siguiente publicación.