miércoles, 21 de octubre de 2015

Asociación G.A.S. [Práctica]


LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

Artículo 7. Estatutos.
1. Los Estatutos deberá contener los siguientes extremos.

La denominación:
G.A.S (Garazi, Andrea, Sheila)

El domicilio, así como el ámbito en que haya de realizar principalmente sus actividades:
Bilbao C/ Ibáñez de Bilbao, 2, 2º A. 48001 Bilbao, Vizcaya, País Vasco.
Las actividades serán realizadas en toda Vizcaya.

La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido: Indefinido.

Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa:
Actividades para las mujeres que sufren o han sufrido violencia de género o cualquier factor parecido a este, con el objetivo de ayudarlas a superar la situación.
Estas son las actividades que se ofrecen:
  • Ayuda psicológica.
  • Excursiones.
  • Conferencias sobre el tema.
  • Ayuda médica.
  • Cursos de autodefensa.
  • Recogida de fondos mediante carreras solidarias para la ayuda de independencia de las maltratadas.

Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados:
Requisitos para la alta:
  • Personas que tengan el grado de Trabajo Social.
  • Mayores de edad.
  • Estar al corriente en el pago de la deuda.
Requisitos de baja:
  • Redactar un informe en la que se presente la dimisión y sus razones.
Separación de asociación:
  • Impago
  • Incumplimiento de normas.
Consecuencias del impago:
  • La expulsión de aquel que no haya pagado la tasa correspondiente.

Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
Derechos:
  • Utilizar los servicios que presta la Asociación.
  • Conocer a los demás asociados.
  • Conocer el estado económico de la Asociación.
  • Derecho en la reuniones a voz y voto.
  • Participar en los órganos de Dirección de la Asociación.
Obligaciones:
  • Cumplir los Estatutos y los acuerdos aprobados por la Asamblea y Dirección.
  • Saldar mensualmente los costes de la inscripción de los asociados.
  • Tener buena actitud para conseguir el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
Todas las asociaciones deberán ajustar su funcionamiento a la ley orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y otras leyes que afecten el funcionamiento asociativo. Así como lo dispuesto en los estatutos de la asociación, ya que son las reglas fundamentales del funcionamiento asociativo, y son vinculantes para los socios, porque se sometieron a ellas al integrar en la asociación.

Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causa de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Los órganos de gobierno y representación y su composición:
Está compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Procedimiento para la elección:
La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General, y el elegido estará en su puesto un máximo de 4 años a no ser que renuncie a su plaza. En caso de dimisión, el socio de menor rango será quien ocupe el puesto durante el tiempo restante a las nuevas elecciones.
Causa cese:
  • Transcurridos los 4 años.
  • Dimisión.
  • Por incapacidad.
  • Por la petición de mínimo un ⅔ de los asociados.
  • Fallecimiento.

Los órganos de una Asociación deben reflejarse en los Estatutos de la Asociación, y deben ser, al menos, según se establece en el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación: la Asamblea General y un órgano de representación y gestión (Junta Directiva).

1. ASAMBLEA   GENERAL:  
Es el órgano donde reside la soberanía de la Asociación y está compuesta por todos los  socios/as. La Asamblea General, en principio, tiene varias funciones: ser un lugar de reunión donde los miembros pueden intercambiar información, obtener formación y establecer todo tipo de contactos informales; desarrollar en los participantes un sentimiento de pertenencia, de cohesión con la asociación y, lo más fundamental, cumplir con los estatutos en todo lo relacionado a la obligación de los órganos directivos de rendir cuentas de su gestión a los socios.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, en cuanto órgano de gobierno y control de la Junta Directiva: nombra al Presidente y demás cargos directivos y órganos de gobierno, aprueba los presupuestos y cuentas de la Asociación. También decide sobre la admisión y expulsión de socios y tiene poderes constituyentes para modificar los estatutos.
Sus características fundamentales son:

Debe reunirse, al menos una vez al año, con carácter ORDINARIO, para tratar temas como:

  • Aprobación de programas y memorias de actuación.
  • Examen y aprobación de presupuestos y balances: cuentas del año que termina y
presupuesto del año que empieza. Así como decidir sobre la aplicación de los fondos
disponibles y fijar las cuotas.
  • Establecer las líneas generales de actuación de la asociación.
  • Aprobación de las normas que regulan la asociación: estatutos, reglamento de régimen interno, etc.
  • Acordar las distinciones a que se hagan acreedores los socios.
  • Elegir a los miembros de la Junta Directiva y demás órganos directivos.
  • Todas aquellas cuestiones que resulten de los Estatutos o que la Junta Directiva crea oportunas de tratar y no estén asignadas expresamente a la Asamblea General Extraordinaria.

Las sesiones EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuantas veces sean necesarias para tratar temas como:
  • Modificación de Estatutos o del reglamento de régimen interno.
  • Acordar la disolución de la asociación.
  • Autorizar la disposición, enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales, por ejemplo, en caso de disolución de la asociación.
  • Aprobar la constitución de una Federación de asociaciones o integrarse en alguna.
  • Aprobar las mociones de expulsión de socios.
  • Realizar mociones de censura a miembros de la Junta Directiva y proponer su sustitución. Así como en caso de vacantes producidas antes de finalizar el plazo del mandato, elegir a los sustitutos que lo serán por el tiempo que reste para la renovación.
  • Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva. Se necesitará para
ello que esta cuestión aparezca reflejada en los Estatutos de la Asociación y que conste en las cuentas anuales aprobadas en la asamblea general ordinaria.
Solicitar la declaración de Utilidad Pública de la Asociación.
  • Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria ordinaria sin grave prejuicio para la asociación.
  • Todas aquellas cuestiones que no estén asignadas expresamente a la Asamblea General Ordinaria y que se prevean en los Estatutos de la Asociación.

  • La convocatoria de la Asamblea ha de reunir una serie de características que garanticen la validez de la misma:
  • Garantizar que todos los socios y socias conozcan la convocatoria de la Asamblea, para ello es necesario notificar a los mismos por escrito y 15 días antes de su celebración: orden del día a tratar, día, hora y lugar de celebración, 1ª y 2ª convocatoria.
  • Se convocan a petición de la Junta Directiva. En caso de Asamblea General Extraordinaria, se puede convocar también a petición de un número de asociados no inferior al 10%.
  • La asamblea ordinaria se suele celebrar una vez al año, normalmente durante el primer trimestre de cada año. Las extraordinarias se convocan según necesidad.
  • El quórum necesario para la constitución de la Asamblea será, en primera convocatoria, de un tercio de los asociados con derecho a voto (salvo que los estatutos prevean otra cosa), y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
  • Al principio de la reunión se deben asignar a las personas que van a ejercer la Presidencia y Secretaría de la Asamblea.
  • Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni abstenciones.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. Todo ello siempre que los Estatutos no contengan previsión expresa en esta materia y que no contradigan la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Tanto en mayoría simple como en cualificada, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, o de quién haga de veces.

  • Realizar la correspondiente acta de la asamblea donde se especifiquen los temas tratados y los acuerdos adoptados, y que será firmada por el Secretario con el Vº Bº del Presidente.

2. ORGANO  DE  REPRESENTACIÓN  Y  GESTIÓN  (Junta Directiva):  

La Junta Directiva es el órgano encargado, cuando la asamblea no está reunida, de gestionar y representar los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Es el que ha de coordinar el funcionamiento ordinario de la asociación.
Los miembros de la Junta Directiva se nombrarán por la Asamblea General y su actuación será fiscalizada por ella.
Los requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva, según el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación y sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos:

  • Ser socio de la asociación.
  • Ser mayor de edad.
  • Estar en pleno uso de los derechos civiles.
  • No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  • En caso de retribuciones/remuneración económica: el art. 11.5 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación establece que ello debe contemplarse en los Estatutos de la Asociación y que debe constar en las cuentas anuales que la Asamblea aprueba.
  • La elección de los miembros de la Junta Directiva debe realizarse a través de la Asamblea General, mediante la presentación de candidaturas a las que se les permitirá la adecuada difusión con la antelación suficiente a la celebración de la correspondiente reunión.
  • Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente, entre dichos miembros, por designación por mayoría de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados. Salvo en el caso del Presidente que será sustituido en caso de que exista Vicepresidente.

Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán cuantas veces sea necesario. Debe mediar al menos tres días entre la convocatoria y la celebración de la reunión. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos, siendo el del Presidente/a, voto de calidad en caso de empate. Además se deberá levantar acta especificando los temas y acuerdos tratados y deberá ir firmada, al menos, por el Secretario/a con el VºBº del Presidente/a.

El período de mandato de la Junta Directiva puede variar según lo establecido por cada
asociación en sus Estatutos. No obstante, y en general, se suele establecer entre los dos y cuatro años.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:

  • Transcurso del periodo de su mandato.
  • Renuncia expresa.
  • Acuerdo de la Asamblea General.
  • Incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas.

Las funciones que suele desempeñar la Junta Directiva, son:
  • Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea General.
  • Preparar y presentar a la Asamblea General los trabajos que se han de estudiar y aprobar en la misma.
  • Realizar el programa de actuación, la memoria anual, el presupuesto y el balance correspondiente para su aprobación por la Asamblea General.
  • Administrar los recursos económicos, materiales, humanos y patrimoniales de la asociación, según los criterios aprobados por la Asamblea General.
  • Organización de actividades y dirección del trabajo administrativo que se genere de la administración – funcionamiento ordinario de la asociación.
  • Proponer la creación de comisiones de trabajo ante la Asamblea General y coordinar e impulsar las actividades de las mismas.
  • Representar a la asociación.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios/as.

La Junta Directiva ha de cubrir necesariamente los siguientes niveles de responsabilidad y actuación (cargos):
  • Presidente
  • Secretario
  • Tesorero

Además de estos cargos obligatorios, pueden existir: vicepresidente, vocales encargados de áreas específicas de trabajo (normalmente de 1 a 10 vocales), etc.Las funciones de los miembros de la Junta Directiva, suelen ser:

PRESIDENTE

  • Ostentar la representación legal de la asociación y de la Junta Directiva.
  • Convocar y presidir las asambleas o las juntas directivas.
  • Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos en la Asamblea General o en las Juntas Directivas.
  • Coordinar el funcionamiento general de la asociación.
  • Ordenar los pagos, válidamente acordados.
  • Autorizar y validar las actas, certificaciones y demás documentos oficiales de la asociación.
  • Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.

VICEPRESIDENTE

  • Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o renuncia. En este caso se convocará asamblea general en el más breve plazo posible para cubrir su vacante.
  • Realizar aquellas tareas encomendadas por el Presidente o la Junta Directiva.

SECRETARIO
  • Levantar actas de las sesiones de las asambleas y reuniones de la Junta Directiva y demás órganos de la asociación.
  • Recibir y tramitar el libro de registro de socios (altas y bajas de socios).
  • Llevar y custodiar los libros oficiales de la asociación, así como el resto de documentos, registros, ficheros y archivos.
  • Expedir certificaciones, con el visto bueno del presidente.
  • Ejercer la secretaría de los órganos de la asociación.

TESORERO

  • Llevar el procedimiento de recaudación de cuotas.
  • Elaborar los presupuestos, balances, inventarios para su aprobación, así como llevar la contabilidad o su supervisión.
  • Realizar y firmar, junto con el Presidente, los pagos de la asociación.
  • Custodiar los registros contables y los justificantes de pago.

VOCALES

  • Confeccionar proyectos de actuación en cada una de sus áreas de responsabilidad.
  • Aquellas que específicamente les sean encargadas por la Junta Directiva o el Presidente.


Órganos:
Las convocatorias de Asamblea Generales serán hechas por escrito, donde se indicará la fecha y el lugar donde ha sido la reunión y el Orden del Día. La convocatoria se notificará cinco días antes de lo acordado. La primera convocatoria será válida si en él se presentan más de la mitad de los asociados. En la segunda convocatoria (45 minutos después) cualquier cantidad de los presentados será válido.

Para poder votar, se deberá ser mayor de edad y constar mediante nombre y DNI la identificación del miembro.


El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
ARTÍCULO 30.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.

ARTÍCULO 31.- El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 1 euro.

ARTÍCULO 32.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 33.- La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

ARTÍCULO 34.- La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que podrá hacer uso.La Asociación carece de patrimonio inicial. Sin embargo, del patrimonio que posee ahora la Asociación, los asociados sólo podrán hacer uso del 25% de este.

Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Causas:
  • Si un ⅔ de los asociados lo desea.
  • Si ha sido denunciado por una sentencia judicial.
  • Por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, según el artículo 39 Cc.  
Destino del patrimonio:
En caso de que se disuelva la Asociación, ésta se encargará, mediante la Asamblea General, de designar a al menos cinco socios para la Comisión Liquidadora.Así pues, los asociados elegidos para la liquidación decidirán qué hacer con el patrimonio sobrante.

2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones licitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

3.El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

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