domingo, 27 de diciembre de 2015

Reclamaciones a la vista.


  Al igual que el año está terminando, este blog también lo está haciendo, por lo que quiero que mi última entrada sea especial e interesante. Durante este cuatrimestre he estado centrada en los productos defectuosos, y a lo largo del blog os he ido dando ejemplos y explicándoos la Ley (a veces el 22/1994 y otras el 1/2007) para que en el día de mañana pudieseis ponerlo en práctica. Por ello hoy os daré los últimos retoques a vuestro aprendizaje.

  Toda compra tiene una garantía con la que las marcas deben cumplir, aunque muchas veces, por el hecho de querer ahorrarse dinero, las fábricas y empresas no nos informan sobre cuales son nuestros derechos respecto a este tema. Por ello, asociaciones como Ocu o Facua han investigado sobre ello y puesto a mano la duración de la garantía dependiendo del producto. De este modo, en caso de reclamación, el consumidor puede hacerlo ante vendedor o fabricante.



    Así, en caso de cualquier problema aquí tenéis algunas soluciones que os pueden ser útiles. Y para finalizar, os deseo un feliz año nuevo y que la seguridad ante los productos defectuosos esté siempre de vuestra parte.

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