Hoy en día es muy difícil prevenir a los niños de los productos defectuoso, pues nunca se sabe dónde te encontrarás con ellos. Hay veces que éstos pueden ser un auténtico peligro, tanto que pueden rozar la muerte si no estamos pendientes de nuestros pequeños familiares.
Hoy nos encontramos con la noticia de una niña de doce años situada en el 2000, donde un tapón de una botella de cola de dos litros de plástico saltó dándole de esta forma en el ojo y dejándola sin visión en el golpeado. Según el suceso contado, los padres solicitaron una indemnización que se desencadenó en una denuncia puesta en la Audiencia de Granada el 12 de febrero del 2000. Gracias a las pruebas presentadas por los padres y falta de hipótesis de la empresa, ganaron. Así, siguiendo la Ley 22/1994 de responsabilidad civil por producto defectuoso, la familia consiguió una indemnización de 15 millones de pesetas, es decir, más de 90.000 euros.
De este modo, interpretando la ley mencionada anteriormente, sabemos que esto transcurrió durante el plazo de 10 años que dice el artículo 13, donde el consumidor podrá hacer uso de su derecho:
Artículo 13. Extinción de la responsabilidad.
Los derechos reconocidos al perjudicado en esta Ley se extinguirán transcurridos diez años, a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto concreto causante del daño, a menos que, durante ese período, se hubiese iniciado la correspondiente reclamación judicial.
Así pues, gracias a esta entrada he descubierto que nuestros derechos como consumidores, haciendo referencia a la ley 22/1994, son utilizables tan sólo en un plazo, por lo que no podemos demandar cuando queramos, sino que debemos seguir la normativa impuesta. Como en todas las anteriores entradas también he dicho, creo que debería de haber un cambio en la normativa para endurecer el mundo del control de los productos, y así no tener miedo a daños que nos puedan causar en el futuro; mejor aún, no preocuparnos de lo que nos pueda pasar, como en este caso, al abrir una botella con gas.
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