Al igual que el año está terminando, este blog también lo está haciendo, por lo que quiero que mi última entrada sea especial e interesante. Durante este cuatrimestre he estado centrada en los productos defectuosos, y a lo largo del blog os he ido dando ejemplos y explicándoos la Ley (a veces el 22/1994 y otras el 1/2007) para que en el día de mañana pudieseis ponerlo en práctica. Por ello hoy os daré los últimos retoques a vuestro aprendizaje.
Toda compra tiene una garantía con la que las marcas deben cumplir, aunque muchas veces, por el hecho de querer ahorrarse dinero, las fábricas y empresas no nos informan sobre cuales son nuestros derechos respecto a este tema. Por ello, asociaciones como Ocu o Facua han investigado sobre ello y puesto a mano la duración de la garantía dependiendo del producto. De este modo, en caso de reclamación, el consumidor puede hacerlo ante vendedor o fabricante.
- Un producto nuevo: durante los primeros seis meses no es necesario demostrar nada; sin embargo, una vez superado este plazo, el fabricante tiene derecho a exigir que se demuestre el defecto
- Un producto de 2ª mano: un año de garantía si lo vende un profesional, o seis meses en caso de venderlo un particular.
- Un producto reparado: en caso de haber sido reparado anteriormente, si volviera a estropearse, el servicio de atención al cliente deberá arreglarlo de nuevo, pero en este caso gratis.
- Viviendas con edificación posterior al 6 de mayo de 2000: un año para aquellos desperfectos de acabado como por ejemplo la pintura; tres años para defectos de funcionales (humedades); y por último, diez años para defectos estructurales.
Así, en caso de cualquier problema aquí tenéis algunas soluciones que os pueden ser útiles. Y para finalizar, os deseo un feliz año nuevo y que la seguridad ante los productos defectuosos esté siempre de vuestra parte.
