Ya
hicimos anteriormente una referencia al artículo 137 del Código Civil, donde se
explicaba qué significa el término producto defectuoso. Desde
entonces hemos visto, que para serlo, debe causar un daño a la persona, y puede
hacerlo de distintas formas, como el caso de Volkswagen, donde el daño se hace
mediante la contaminación que genera, algo peligroso para nuestra salud.
En la entrada de hoy abordaremos otro tema, otra forma de ver el peligro de losproductos defectuosos. En los artículos anteriores vimos el daño físico, y también,como ya se ha citado, el del medioambiente. Pero, ¿qué ocurre con aquellosproductos que pueden causar la muerte por su fallo? Esa es una de las noticiasque ofrece Consumer. Según la web, una persona sufrió unaccidente de coche, y en ese mismo incidente, el conductor no tuvo laprotección del airbag que todos los vehículos ofrecen, ya que no se activó, loque le causó lesiones. Una vez puesta la denuncia, le dieron la razón, pero laempresa no se quedó atrás y acusaron al conductor por eluso indebido, achacándole que iba demasiado rápido y que no se había puesto elcinturón, pero al no ser capaces de probarlo (art.4, Ley 22/1994, de 6 dejulio), su acusación quedó inhabilitada. Sin embargo, la sala primera del altotribunal, siguiendo la sentencia de 7 de noviembre de 2008, rechazó la demandarealizada por la empresa, por lo que finalmente tuvo que pagar 128.000€.
¿Qué
hubiese ocurrido si el accidente hubiera ido a más? ¿La empresa seguiría
acusándolo de su supuesto mal uso en vez de ocuparse de que no vuelva a
ocurrir? Una empresa debe ofrecer siempre la seguridad, sea lo que sea lo
que ofrece. Bien que una persona se deba ocupar de sí mismo, pero todos somos
conscientes de que hay hombres y mujeres irresponsables, y que todos ellos
dependen de aquellas personas que piensan en que nadie sufra daños. Sobre todo
en un tema como tal.
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