Ya hemos analizado varias veces casos sobre productos defectuosos en el campo de la alimentación y, a pesar de llevar una larga lista de noticias sobre este tema, uno jamás se cansa de seguir publicando. El caso de hoy se sitúa en 1999, en La Coruña, donde una rosquilla fue capaz de estropear la dentadura a una persona.
Según cuenta la demandante, la cual el día del suceso llevaba prótesis dental, comió una rosquilla que contenía “trazas metálicas”, rompiéndole así el incisivo. Tras presentar la querella contra la empresa, un juzgado de La Coruña, en primera instancia, desestimó la demanda por falta de pruebas y le hizo pagar a la mujer los costes correspondientes judiciales. Sin embargo la Audiencia Provincial de La Coruña aprobó la demanda e hizo pagar a la marca 8.000€ en un principio por los daños causados.
Para que la demandante tuviese razón, se tuvo que presentar las pruebas. En este caso, conforme a las investigaciones, se trataba de unos trozos duros de azúcar por un fallo en el sistema de producción. Además de ello, también tuvo que declarar la titular del establecimiento donde la demandante compraba las rosquillas aunque sin ningún recibo a cambio. Para poder conseguir al fin su indemnización y ganar el juicio, la mujer, según dice la Ley 22/1994, de 6 de julio y vigente hasta 2007, tuvo que presentar las pruebas correspondientes, y la empresa pagar lo que se le pedía.
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