Un 6 de julio de 1994, se aprobó la ley de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, con el objetivo de sancionar los delitos causados por las multinacionales, y así, proteger a los consumidores. Gracias a ella, y como se ha ido mostrando cada semana en este blog, se han resuelto muchos casos, y en la gran mayoría ha sido el consumidor quien ha ganado. En esta entrada volveré a tratar sobre los coches, ya que, a mí al menos,es un tema que no me deja de sorprender.
Debo decir que el mundo automovilístico es un un problema en sí, y los consumidores están "obligados" a asumir esos inconvenientes. Será por el hecho de que hoy en día se necesita algo que nos haga movernos de un lado al otro con rapidez y total facilidad, pero hay veces que esas empresas, por ese deseo que tenemos, se aprovechan de nosotros. Incluso hay veces que la justicia se pone de parte de ellos, como ha sucedido en este caso, donde ni la marca ni el vendedor han tenido que responsabilizarse de todos los gastos conforme a los artículos 523 y 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Artículo 523:
“1. Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional.
2. En todo caso, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a cabo en España conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo que se dispusiere otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España.”
·
Artículo 710:
“1. Si el condenado a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia, se le requerirá, a instancia del ejecutante por parte del Secretario judicial responsable de la ejecución, para que deshaga lo mal hecho si fuere posible, indemnice los daños y perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial.
[...]
2. Si, atendida la naturaleza de la condena de no hacer, su incumplimiento no fuera susceptible de reiteración y tampoco fuera posible deshacer lo mal hecho, la ejecución procederá para resarcir al ejecutante por los daños y perjuicios que se le hayan causado.”
En conclusión, y por último, se podría decir que este sector es como la mafia. Son multinacionales. ¿Su único objetivo? Ganar dinero sin ningún escrúpulo.
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